Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (codigo) — Disposición transitoria sexta. La adaptación de los planes e instrumentos a esta Ley. No obstante, lo dispuesto en las disposiciones transitorias anteriores, las personas o entidades habilitadas o competentes para formular o, en su caso, ejecutar los planes e instrumentos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. La adaptación de los planes e instrumentos a esta Ley.

No obstante, lo dispuesto en las disposiciones transitorias anteriores, las personas o entidades habilitadas o competentes para formular o, en su caso, ejecutar los planes e instrumentos urbanísticos, podrán promover su adaptación a esta Ley desde el momento de su entrada en vigor, con independencia del grado de tramitación o ejecución en que aquéllos se encuentren.

Con el contenido y mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca se podrá proceder a la adaptación de la figura de planeamiento general municipal vigente a las disposiciones de esta Ley, siempre que, como mínimo, dicha adaptación se refiera a las determinaciones que configuran la ordenación estructural en los términos del artículo 24.1.

Norma publicada: 28 de febrero de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

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